• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1880/2022
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda sobre la nulidad de cláusulas de tarjeta revolving . La sentencia de primera instancia desestimó la demanda . Recurrió en apelación la actora y la Audiencia desestimó el recurso. Recurrió en casación y extraordinario por infracción procesal la parte actora . La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, por lo que se estima la demanda. Reiteración de jurisprudencia sobre allanamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3109/2018
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la STJUE de 17/5/2022 y de la sentencia del pleno 579/2022, de 26 de julio. En dicha sentencia, el TJUE declaró que el art. 6.1 de la Directiva 93/13 se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este. El TJUE afirmó que el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando dictó la sentencia de 21/12/2016 ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional. Por tal razón, el TJUE declara que no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo. La aplicación de esos principios procesales nacionales vulneraría el principio de efectividad. En el presente caso, tras pedirse en la demanda la condena a restituir lo indebidamente pagado desde la fecha de la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013, en apelación se pidió la extensión de los efectos de la devolución de las cantidades cobradas por la cláusula suelo desde la fecha de su aplicación, lo que fue rechazado por incongruente con lo inicialmente pedido en la demanda. La aplicación al caso de la citada jurisprudencia determina la estimación del recurso de casación y que se condene al banco a la restitución íntegra de lo cobrado por aplicación de la cláusula suelo declarada nula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7105/2021
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que solicitaba la nulidad de la cláusula de intereses moratorios contenida en el préstamo suscrito entre las partes. Previamente se había requerido a la entidad demandada para la anulación de la cláusula sin recibir respuesta positiva de la entidad. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, tras el allanamiento de la demandada, pero sin imposición de costas, al no apreciar mala fe. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, en base a la misma fundamentación de la sentencia recurrida en apelación. En este caso, el consumidor formuló un requerimiento incontrovertido a la entidad bancaria para que eliminara la cláusula de intereses moratorios, y dado que tal requerimiento no recibió respuesta positiva de la entidad bancaria, la Sala estima el recurso de casación, ya que la decisión de la Audiencia Provincial vulnera el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el principio de efectividad aplicado a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, sin que la existencia de un proceso monitorio anterior entre las mismas partes, donde no era objeto de reclamación por la entidad financiera los intereses moratorios, impida obtener tal conclusión, sin que el consumidor pudiera alegar, para impedir el éxito de la pretensión de la parte actora en aquel proceso, la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, sin justificarse tampoco que pudiera alegar por ello pluspetición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4655/2021
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso en aplicación de la doctrina sentada en la sentencia de pleno 418/2023 de 28 de marzo, sobre la abusividad de las estipulaciones que permiten dar por vencido anticipadamente el préstamo, facultativo para el banco cuando el contravalor de la divisa en euros pueda ser superior al límite pactado sin ofrecerse garantías adicionales, sin afectar a todas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a las divisas, ya que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1671/2020
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se reclaman las cantidades entregadas a cuenta del precio en un contrato de compraventa de un reloj que no llegó a materializarse. La demandada formuló reconvención en la que reclamaba el lucro cesante, por el beneficio comercial que debía de haber percibido a consecuencia de la venta del reloj. El juzgado, con acogimiento parcial de la reconvención, declaró que la compradora incumplió el contrato, y causó a la vendedora un perjuicio por el beneficio comercial que debía haber recibido más gastos bancarios. La audiencia confirmó. Recurre en casación la demandante y la Sala estima en parte su recurso. Declara que la vendedora pudo ejercitar la acción de cumplimiento contractual, pero optó por la resolución del contrato, y así lo comunicó a la compradora, que no se opuso a ella (constituye pronunciamiento firme el que acuerda la resolución del contrato de compraventa que, en su momento, vinculó a las partes litigantes). La resolución del contrato determina la devolución de las prestaciones de las partes con efectos desde la fecha de celebración del contrato, lo que supone volver al estado jurídico preexistente como si el negocio no se hubiera llegado a celebrar. Así las cosas, el litigio queda circunscrito a la determinación de los daños y perjuicios que, en este caso, se centran en la reclamación como lucro cesante del beneficio comercial. En estas circunstancias, la Sala no admite la reconvención y limita la indemnización al daño emergente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9162/2021
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la pacífica y extensa jurisprudencia de la Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, intereses moratorios, y suelo, entre otras, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4008/2021
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso en aplicación de su reiterada doctrina conforme a la cual la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros; lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Cuando la cláusula multidivisa se declara abusiva por falta de transparencia, ya que la posibilidad de cambio de divisa en sí misma no es abusiva, deja de ser operativa, porque así lo exige el principio de no vinculación. Los cambios de divisa realizados por los consumidores no impiden la estimación de la pretensión de nulidad de las cláusulas abusivas. Desestimación de la prescripción y del retraso desleal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6585/2020
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Nulidad de clausulado multidivisa con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. El juzgado estimó la demanda al apreciar falta de transparencia por insuficiencia de la información precontractual. La AP confirmó este fallo al entender también que no se habían comunicado todos los elementos que le permitieran advertir los riesgos que entrañaba la operación. Falta de transparencia por haberse probado la falta de información. El conocimiento por los prestatarios de las condiciones financieras del préstamo, de la posibilidad de endeudarse en cualquier moneda convertible, y del riesgo de la fluctuación del tipo de cambio de la divisa, no permite conocer los específicos riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas, cuando no consta que fuesen informados sobre la posibilidad acabar pagando más capital del recibido. Tampoco demuestra el conocimiento de los riesgos antes de la contratación por abrir después del préstamo una cuenta en yenes. No hay prescripción de acción de nulidad absoluta, ni tampoco de la acción de restitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1394/2020
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala recuerda su doctrina sobre la revocación de las donaciones por ingratitud. Conforme a la misma, dada la falta de precisión técnica al referirse al concepto de delito y a los concretos derechos o bienes protegidos, el art. 648.1.º CC es aplicable a todos aquellos comportamientos delictivos por los que el donante resulte ofendido o perjudicado y que revelen ingratitud. Así se ha considerado por la sala la condena por un delito de coacciones, que afecta a la libertad y seguridad de la persona del donante, con el argumento de que es innegable que un delito de esa naturaleza recae directamente sobre la persona física del sujeto pasivo, que se ve constreñido o coartado en su libertad de conducta y sufre personalmente los efectos de la conducta del agente o sujeto activo del delito. En el caso, debe partirse de la validez de la donación, al no haberse acreditado el vicio del consentimiento, como también de la posterior condena penal del demandado por haber cambiado la cerradura de la vivienda después de la donación, a pesar de que el donante se había reservado el usufructo vitalicio. El cambio de cerradura que dio lugar a la condena penal del donatario por coacciones revela un menosprecio hacia el donante, un ninguneo del donante y de su voluntad, lo que debe valorarse como un comportamiento ética y socialmente reprobable que justifica la voluntad revocatoria de la donación por parte del donante al amparo de lo dispuesto en el art. 648.1.º CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9444/2022
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de determinadas cláusulas insertas en préstamo hipotecario con consumidores. En primera instancia se estima parcialmente la demanda, sin imponer costas a la demandada. Recurrida la sentencia por los actores, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. La sala estima el recurso interpuesto por la parte demandante. Razona que es pacífica y extensa la jurisprudencia de la Sala que, desde la sentencia nº 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA. En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.

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